PASO 8. LA LEGISLACIÓN EUROPEA
Al negociar contratos de agencia en el exterior se observa una falta de uniformidad en las leyes que regulan acuerdos de este tipo. Además, en algunos casos, las leyes nacionales sobre agencia no tienen cubiertas las necesidades especificas del comercio internacional.
LA DIRECTIVA EUROPEALas diferencias entre las legislaciones europeas sobre la agencia afectaban a las condiciones de competencia y al nivel de protección de los agentes comerciales. Para evitar todos estos problemas, se dio un importante paso con la:
• directiva de la Comunidad Europea 86/653 que ha sido implantada en todos los estados miembros.
Sin embargo, la directiva no cubre todos los aspectos del contrato, y deja a los estados miembros libertad para elegir entre posibles soluciones alternativas en algunos apartados. En algunos casos, existe libertad para mantener disposiciones o cláusulas a favor del agente que deroguen la directiva.
Existen determinados puntos en los que la legislación nacional sobre contratos de agencia puede ser diferente a los de la directiva.
Esto permite al estado miembro un grado de flexibilidad en la implementación de la directiva en varios aspectos:
- En cuanto a la definición de agente comercial
- En cuanto a la exclusividad
- Respecto al plazo de preaviso
- Respecto a la terminación inmediata del contrato
- Respecto a la compensación e indemnización
- Restricciones a la cláusula de no competencia
CONTROVERSIA SOBRE LA FIGURA DEL AGENTEPor otra parte, existe cierta controversia sobre la figura del agente. Dependiendo del país puede existir una interpretación demasiado amplia sobre las responsabilidades legales relacionadas con la facultad del agente de contratar en nombre del empresario sin su instrucción previa. En todos los contratos debería indicarse claramente si el agente tiene autoridad legal o no para obligar a la empresa.
El carácter independiente del agente no es requisito necesario en algunos países. Incluso hay algunos en los que a los agentes comerciales se les da un estatus de empleado, independientemente de la definición que se haga en el contrato y entonces son de aplicación las normas referentes a los agentes empleados. La directiva europea sin embargo no considera como agentes a los representantes y viajantes de comercio dependientes, ni a las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral con el empresario por cuya cuenta actúan.
El agente, sea persona natural o jurídica, debe ser independiente respecto de la empresa por cuenta de la cual actúa.
INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
Veamos cómo se interpretan estos conceptos en algunos estados miembros.
Otros aspectos más específicos serán objeto de estudio en los pasos siguientes.