PASO 6. NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO CON EL AGENTE COMERCIAL EXTERIOR

La primera recomendación es clara y simple:

La razón es muy básica, pues casi todos los países disponen de una reglamentación específica para proteger los contratos de agencia. Si usted no lo ha suscrito, el peso de la prueba recaerá siempre en usted y la legislación entenderá que hay un contrato existente entre las partes y normalmente a favor del propio agente. Por tanto, no lo dude:

· siempre ha de realizarse un contrato escrito

 


LOS PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN: LA FALTA DE UNIFORMIDAD

No hay uniformidad de las leyes para los acuerdos de agencia en el exterior. Las leyes nacionales difieren sustancialmente de un país a otro, y por ello es necesario que en el contrato se especifique la legislación con que se regirá y se interpretará el mismo. Se puede elegir:

En la Unión Europea se ha producido una armonización de las leyes nacionales a través de la directiva número 86/653 del 18 de diciembre de 1986, la cual ha sido implementada en todos los estados miembros. Sin embargo la directiva no cubre todos los aspectos del contrato y deja a los estados miembros libertad para elegir entre posibles soluciones alternativas en algunas partes del mismo.

Esto significa que incluso dentro de la Comunidad Europea todavía hay importantes diferencias entre las leyes nacionales sobre la agencia comercial.

Por este motivo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha buscado una solución alternativa que consiste en:

 

<< Anterior 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 Siguiente>>